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viernes, 9 de septiembre de 2016

Ayuntamientos, transparencia, participación ciudadana y Control Social

¿Te imaginas un mundo mejor, más transparente, participativo y que la sociedad tenga el control? 

Eso parece un sueño imposible, pero se puede lograr, y para lograrlo hay que impulsar un cambio, y para que las cosas cambien, primero debemos cambiar nosotros mismos, y es que, ningún gobernante ha renunciado a sus condiciones de vida garantizada para vivir en las mismas condiciones que vive su pueblo, son escasos los casos donde el gobernante sacrifica su poder y/o sus mieles, para que los ciudadanos vivan mejor. Por tal razón, toma más y más fuerza la idea de que para que haya un cambio primero debemos cambiar nosotros mismos.

Es más cómodo para el ciudadano, gritar, quejarse y dejar pasar, son pocos los que investigan, conocen y actuan, porque lamentablemente es más fácil lo primero que lo otro.

Esa dejadez del ciudadano es lo que ha permitido que los corruptos prosperen y progresen y los ciudadanos sean cada vez más pobres.

En este artículo de hoy te explicaré, como amparado por las leyes podrás participar en las tomas de decisiones estatales, municipales y de organizaciones sin fines de lucro (ONG). Y para hacerlo más fácil, te daremos a conocer tres figuras de participación y varias leyes que obligan a los administradores públicos a actuar de manera eficiente, transparente, efectiva y económica.

Esa es la razón fundamental por la cual he decidido dedicar unas cuantas publicaciones en mi blog, que es más de ustedes que mio, para abordar temas que ayuden a lograr el buen uso y una eficiente y tranparente administración de los recursos públicos. 

Conocerán el marco jurídico que sirve de  plataforma para que los ciudadano puedan defender y proteger las inversiones públicas. Un conjunto de leyes que entrega al ciudadano un poder especial, capaz de cambiar el rumbo de despilfarro que vive la República Dominicana.

De ese conjunto de leyes y figuras constitucionales vamos a destacar las más importantes, y son:

1)Ley No. 340-06 de compras y contrataciones.
2)Ley No. 41-08 de administración pública
3) Ley No. 200-04  ley general de libre acceso a la información pública.
 4) Ley No.176-07 de los municipios, distrios municipales y el Distrito Nacional.
5) Ley No. 10-04 de la Cámara de Cuentas.

La ley No. 10-40 de la Cámara de Cuentas establece una figura nueva, esta figura permite que el ciudadano pueda actuar para obligar a cualquier institución a manejar correctamente los recursos del pueblo,  en el numeral 4, Art.07 hace una definición de una herramienta que ha puesto el legislador en manos del ciudadano, para que este pueda tomar decisiones que obliguen al incumbente a hacer las cosas correctamente, y en caso de no hacerlo, entonces le permite solicitar la intervención de la Cámara de Cuentas para evitar corrupción y despilfarro, y en caso de que se descubra corrupción, entonces la Cámara de Cuentas toma las medidas pertinentes para que se emprenda la acción de la justicia. Esa poderosa figura se llama Control Social.

La ley 10-04 lo define así: "Art. 07. Control Social: La sociedad dominicana a través de sus entes auténticamente conformados y con representación legitima, tienen el derecho y la obligación de contribuir con los organismos de control externo e interno y con los especializados en la prevención de la corrupción,  para que los recursos públicos sean utilizados dentro del marco de la ley, con transparencia,  eficacia y economía. Para tal efecto, los organismos públicos deberán facilitarle la información pertinente y la asesoría y mecanismos de coordinación, dentro del marco de su competencia."

Agrega en uno de sus párrafos:  "Párrafo: A los fines indicados en el acápite anterior, las organizaciones de la sociedad civil tendrán acceso a la Cámara de Cuentas para canalizar sus observaciones y sugerencias."

Para entender mejor la magnitud y el poder que entrega el Control Social al ciudadano, recomiendo también leer los artículos:  Art. 52, 62, 63, 64, 65, y sus respectivos párrafos, del reglamentario 06-04 de la ley No. 10-04.
Es importante acotar que, los objetivos del Control Social son:

1) Uso racional de los recursos públicos
2) obtener servicios útiles y suficiente para todos.
3) Formar proyectos acordes a las necesidades.
4) formar y promover la participación comunitaria para facilitar la gobernabilidad.
5) hacer una gestión transparente y comprensible para todos los ciudadanos.

Ahora te presento una de las leyes que más aporte hace a la transparencia, es la ley No. 200-04 o ley de libre acceso a la información pública. Esta ley entrega a los ciudadanos el poder de solicitar información a los funcionarios públicos, establece plazos y sanciones, lo que ayuda a que el ciudadano esté bien informado y por ende, pueda exigir que se haga un uso racional, transparente, equilibrado y eficiente de los fondos públicos, y en caso de no ser escuchado, puede y debe solicitar ante los tribunales un recurso de amparo. Esa que es una figura constitucional que cada día es más utilizada en la República Dominicana y que está rindiendo grandes frutos. Trayendo como consecuencia una sociedad más transparente que maneja de forma eficiente sus recursos...

Otra importantísima ley es la ley41-08, que es la ley que organiza y regula la administración pública. (Es importante leerla)

Y por último, le daré algunos tic de la ley No. 176-07 que pueden ser muy útiles para ciudadanos acuciosos, esos que desean que la excelencia administrativa, en cuanto a transparencia se refiere, sea quien le de uso a los fondos públicos.

En el Modelo de Reglamento que hizo USAID, CONARE y FEDOMUS, para presentarlo a los alcaldes de los municipios, para que estos lo sometan ante el concejo de regidores y lo utilicen como modelos para dar participación a los ciudadanos, en la presentación dice: "la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios es, sin duda alguna, junto a la ley 200-04 de libre acceso a la información pública, uno de los grandes hitos (inicios) de la historia democrática de la República Dominicana."

La ley 176-07 coloca al ciudadano en el centro de la gestión del Estado,  tanto como soporte como también como destinatario de la misma, tiene como uno de sus  principios la participación ciudadana en la gestión pública, y para facilitar que este principio se cumpla introduce varios órganos como son: el Consejo Económico y Social Municipal, los Comités de Seguimiento municipal y los consejos Comunitarios (artículo 231 de la ley 176-07)

La ley 176-07 en su artículo 230 crea las vías de participación que son: el derecho a la petición, el referéndum municipal, el plebiscito municipal,el cabildo abierto y el presupuesto participativo municipal. Además la ley deja instituida la iniciativa normativa de participación ciudadana  (art. 115 de la ley 176-07)

La ley ordena la creación del registro municipal de las organizaciones sin fines de lucro (art. 228), y para fomentar y apoyar las actividades de esas organizaciones instituye el Fondo Concursable de Asociaciones sin Fines de Lucro (art. 227)

El artículo 262 de la ley 176-07 establece que los ayuntamientos reglamenten los procedimientos y mecanismos requeridos para permitir la auditoría social realizada por la comunidad y sus organizaciones.

Luego de ver el marco jurídico que permite la participación ciudadana en la supervisión, fiscalización y el manejo de los fondos públicos, podremos entender que los culpables de que en nuestro país la corrupción prospere, somos nosotros mismos. Así es que, para cambiar el país, primero debemos cambiar nosotros mismos...

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